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viernes, 6 de junio de 2014

RESOLUCIÓN DEL PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS DE CIUDADES CAPITALES DE BOLIVIA

Las organizaciones de Pueblos Indígenas Originarios en ciudades capitales de Bolivia, reunidos los días 5 y 6 de junio de 2014, en la ciudad de Santa Cruz en instalaciones del Centro Cultural Santa Cruz, después de un profundo análisis de la situación del movimiento indígena en las ciudades capitales de los nueve departamento de Bolivia, el primer encuentro Nacional emitimos la presente resolución.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia contempla claramente los derechos de los pueblos indígenas al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios de las Naciones Unidas, ratificados como leyes del Estado Plurinacional de Bolivia; cuyas normas internacionales incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, el derecho que tenemos los pueblos indígenas originarios, a la reafirmación, consolidación e unificación como mecanismo legal de defensa ante vulneraciones del Estado y el gobierno con medidas organizativas, legislativas, administrativas etc.

Que, es una necesidad el fortalecimiento organizativo para garantizar y proteger la identidad y existencia de las naciones que conforman las organizaciones en ciudades urbanas de las capitales de los departamentos de Bolivia para aplicar políticas de participación en estrados del estado plurinacional de Bolivia.

Que, las ciudades se han construido sobre los territorios que ancestralmente pertenecían a los Pueblos Indígenas Originarios, limitándonos en la participación y toma de decisiones en los espacios públicos.

POR TANTO:
EL PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS EN CIUDADES CAPITALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE BOLIVIA, con los considerandos expuestos

RESUELVE:

Primero.- Exigir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado en sus artículos 1, 2 y 30 referidos a la libre determinación, autogobierno y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos.

Segundo.- Demandamos el cumplimiento inmediato de lo que establece la Ley 482, de GOBIERNO AUTÓNOMOS MUNICIPALES referido a regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobierno Municipales de manera coherente a las organizaciones indígenas de las ciudades capitales de Bolivia, con la creación de las Subalcaldías Municipales para una participación directa con procedimientos y normas propias.

Tercero.- Exigir a los Concejos Municipales de ciudades capitales aprueben leyes municipales donde se incorpore representantes de los Pueblos Indígenas Ooriginarios de manera directa al concejo municipal, respetando las normas y procedimientos propios en los órganos legislativo y ejecutivo, siendo esto constitucional y jurídico. Así como incluir en las Cartas Orgánicas la distritacion indígena.

Cuarto.- Proponemos la creación de las Secretarias de Desarrollo y Vivir Bien de los Pueblos Indígenas Originarios en los municipios de Bolivia, así como la promoción de la cultura y el desarrollo económico de las diferentes Naciones y Pueblos Indígenas Originarios.

Quinto.- Que se doten de tierras con titulación colectiva o individual comunitaria, amplias y suficientes para las comunidades indígenas urbanas para el acceso a una vivienda digna y servicios básicos.

Sexto.- Exigir al Tribunal Constitucional Plurinacional que rechace y devuelva para su adecuación, las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos Departamentales que no incluyan la representación directa de los Pueblos Indígenas como regímenes de minorías al interior de ciudades de acuerdo a lo que establece la Constitución Política del Estado.

Séptimo.- Convocar a un segundo Encuentro Nacional de Pueblos Indígenas Originarios de Ciudades de Bolivia.

Es dado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a 06 días de junio del 2014



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