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jueves, 25 de septiembre de 2014

EL CAMINAR TODAVÍA NO HA TERMINADO: hablemos de las características de los Distritos Municipales y los Distritos Municipales Indígena

Milton Chacay Guayupari

Un Municipio puede organizar su espacio territorial con el objetivo de optimizar la planificación y la administración municipal. A ese espacio territorial organizado se le denomina distrito. La ley Marco de Autonomías y Descentralización prevé dos modalidades; distritos municipales (no indígenas) y distritos municipales indígena originario campesinos. Estas dos modalidades de distrito presentan una diferencia sustancial; los distritos municipales “no indígenas”, son “espacios desconcentrados”, en cambio, los distritos municipales indígenas originarios campesino, por el principio de preexistencia de las naciones indígenas que la constituyen son “espacios descentralizados”. Los distritos municipales no indígenas por su carácter desconcentrado, tienen una dependencia directa del gobierno municipal central, es decir, las decisiones en gran parte recae en este nivel de gobierno, en tanto que los distritos municipales indígenas tienen una relativa autonomía en cuanto a la gestión municipal y otras características que vamos a desarrollarla más adelante.

Revisemos la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización. En el Capítulo II, denominado Espacios de Planificación y Gestión, vamos a la Sección III, artículo 27. El parágrafo I de este artículo nos delimita conceptualmente lo que es un distrito municipal no indígena, su desconcentración es en la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y su descentralización se da en los servicios públicos, aunque no lo dice explícitamente pero suponemos que se refieren a los servicios públicos. Para terminar la caracterización de esta modalidad de organización municipal, en el mismo artículo, dice que en estos distritos municipales se podrá - es decir que no es una obligación- establecer una subalcaldía y en consecuencia designar un@ subalcade. En caso de proceder a configurar esta organización municipal de distritos, deberá – obligatoriamente- estar escrita en la carta orgánica y en las leyes del municipio.

En la misma Ley Marco, en la Sección IV titulado Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, artículo 28, en el primer parágrafo dice, que a iniciativa de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NyPIOC), los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesino (DMIOC). Entiéndase bien, en este caso, la potestad de la iniciativa para desarrollar un distrito indígena recae en el o los pueblos indígenas del Municipio y por ningún motivo en otras instancias o en otros grupos sociales. Los distritos municipales indígenas, no constituyen jurisdicciones territoriales, por lo tanto, pueden estar basados o no en el territorio de los NyPIOC o hacerlo sencillamente a partir de comunidades concentradas o dispersas. El requisito sin embargo, es que sean minoría poblacional. Entonces para quedar claro, esta posibilidad de hacer distritos municipales indígenas, son para las “minorías” que no tienen absoluta posibilidad de hacer autonomía indígena.

Otra característica importante a mostrar es, que las NyPIOC de los distritos indígenas conformados, elegirán a sus representantes al Concejo Municipal a través de normas y procedimientos propios al igual que sus “autoridades propias”, aquí no se refiere a los tradicionales sino a los que van a ejercer la administración de ese espacio de planificación y administración llamado distrito municipal indígena. Finalmente, aquellos DMIOC que hayan desarrollado suficiente capacidad y cuenten con un Plan de Desarrollo Integral (PDI) que plasme la visión de la NyPIOC, podrán acceder a recursos financieros para implementarla. Una de las críticas a esta exigencia de la normativa para acceder al recurso financiero, es que se pueda caer nuevamente en el tradicional “tecnicismo” que hace recordar a los famosos Plan de Desarrollo de Distritos Indígenas (PDDI) de la época de la Participación Popular (PP), que en vez de ser un instrumento de fácil aplicación para los sujetos indígenas, terminó siendo un “artefacto técnico” complejo y rebuscado que generaba mayor dependencia hacía los famosos “ingenieros” de dichas herramientas de planificación. Y para terminar este párrafo debemos decir que al igual que el caso de los distritos municipales no indígenas, los DMIOC tendrán necesariamente que estar incluida en la Carta Orgánica Municipal correspondiente, ya que ésta es la normativa base que rige al Municipio.

Hasta aquí hemos hecho un rápido desglose de las características, basándonos en la normativa vigente. Ahora veamos un caso específico y nos referiremos al caso guaraní. En junio del 2009, la nación guaraní determino implementar la autonomía indígena a través de la conversión en los municipios de: Charagua, Gutiérrez, Lagunillas, Huacaya y Cabezas, considerando que en estos municipios había mayoría poblacional guaraní y además por la proporción de población votante indígena guaraní existente que garantizarían una victoria en los referendos municipales. Hasta la fecha Charagua y Huacaya están en un momento bastante avanzado para culminar el proceso de aprobación de sus respectivos estatutos autonómicos y en el Municipio de Gutiérrez están en la fase de cumplir con los requisitos para solicitar la realización de referendo de conversión. Pero existen otros municipios en la que la población guaraní es minoría y aunque exista esa disposición y determinación política de transitar hacia una autonomía indígena, técnicamente sería imposible. En esos casos, la nación guaraní ha visto conveniente que se debe ir construyendo los Distritos Municipales Indígenas Guaraní (DMIG). Veamos el siguiente cuadro, que nos permitirá entender panorámicamente los posibles casos de conformación de DMIG.

Capitanía
Municipio
Departamento
Takovo Mora
Cabezas
Santa Cruz
Kaami
Camiri
Ñumbite
Cuevo
Boyuibe
Boyuibe
Zonacruz[1]
Warnes
Santa Cruz
Cotoca
Colpa, etc
Ingre
Villa Vaca Guzman
Chuquisaca
Kereimbarenda
Huacareta
Huacareta
Añimbo
Ingre
Huacareta y Monteagudo
Yakuigua
Yacuiba
Tarija
Karaparí
Karaparí
Villamontes
Villamontes
Fuente: Elaboración propia (2014)

La conformación de los DMIG, no es un proceso automático, la normativa abre las posibilidades pero su construcción depende de la determinación política de los sujetos indígenas o no indígenas que viven y forman parte de un Municipio. En ocasiones se plantean más retos técnicos y políticos que soluciones, por ejemplo, para los guaraní que viven en la ciudad de Santa Cruz, a decir de Pueblo Nuevo, Barrio Nuevo, Samaria y otros, ¿cómo sería su proceso para hacer un DMIG?,  tomando en cuenta que no cuenta solo el hecho de ser parte de una NyPIOC, sino que existen intereses oposición y resistencias de otros grupos sociales, sectores u organizaciones, etc., pero también existen otros pueblos indígenas como ser Ayoreode, Gwuarayo, Chiquitano, etc. En el caso de los guaraní que viven en Warnes, mirándolo rápidamente tendrían mejores posibilidades para caminar a construir un DMIG, como también la Capitanía de Takovo Mora en el Municipio de Cabezas; la Capitanía Kaami en el Municipio de Camiri; la Capitanía Iguembe y Kereimbarenda en el Municipio de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa). Estas tres últimas Capitanías ya han incorporado en la respectiva Cartas Orgánicas Municipales la creación de DMIG, pero queda seguir pensando la edificación de su institucionalidad, está muy bien el haber logrado inscribirla y escribirla en la normativa base, pero si luego se deja que “el otro” termine diseñando su estructuración, el proceso habrá sido incompleto. El caminar todavía no ha terminado.

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