Un Municipio puede organizar su espacio territorial
con el objetivo de optimizar la planificación y la administración municipal. A
ese espacio territorial organizado se le denomina distrito. La ley Marco de
Autonomías y Descentralización prevé dos modalidades; distritos municipales (no
indígenas) y distritos municipales indígena originario campesinos. Estas dos
modalidades de distrito presentan una diferencia sustancial; los distritos
municipales “no indígenas”, son “espacios desconcentrados”, en cambio, los
distritos municipales indígenas originarios campesino, por el principio de
preexistencia de las naciones indígenas que la constituyen son “espacios
descentralizados”. Los distritos municipales no indígenas por su carácter
desconcentrado, tienen una dependencia directa del gobierno municipal central,
es decir, las decisiones en gran parte recae en este nivel de gobierno, en
tanto que los distritos municipales indígenas tienen una relativa autonomía en
cuanto a la gestión municipal y otras características que vamos a desarrollarla
más adelante.
Revisemos la Ley 031 Marco de Autonomías y
Descentralización. En el Capítulo II, denominado Espacios de Planificación y
Gestión, vamos a la Sección III, artículo 27. El parágrafo I de este artículo
nos delimita conceptualmente lo que es un distrito municipal no indígena, su
desconcentración es en la administración, gestión, planificación, participación
ciudadana y su descentralización se da en los servicios públicos, aunque no lo dice explícitamente pero suponemos que se
refieren a los servicios públicos. Para terminar la caracterización de esta
modalidad de organización municipal, en el mismo artículo, dice que en estos
distritos municipales se podrá - es decir que no es una obligación- establecer
una subalcaldía y en consecuencia designar un@ subalcade. En caso de proceder a
configurar esta organización municipal de distritos, deberá – obligatoriamente-
estar escrita en la carta orgánica y en las leyes del municipio.
En la misma Ley Marco, en la Sección IV titulado
Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, artículo 28, en el primer
parágrafo dice, que a iniciativa de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario
Campesinos (NyPIOC), los municipios crearán distritos municipales indígena
originario campesino (DMIOC). Entiéndase bien, en este caso, la potestad de la
iniciativa para desarrollar un distrito indígena recae en el o los pueblos
indígenas del Municipio y por ningún motivo en otras instancias o en otros
grupos sociales. Los distritos municipales indígenas, no constituyen
jurisdicciones territoriales, por lo tanto, pueden estar basados o no en el
territorio de los NyPIOC o hacerlo sencillamente a partir de comunidades
concentradas o dispersas. El requisito sin embargo, es que sean minoría
poblacional. Entonces para quedar claro, esta posibilidad de hacer distritos
municipales indígenas, son para las “minorías” que no tienen absoluta
posibilidad de hacer autonomía indígena.
Otra característica importante a mostrar es, que las NyPIOC de los distritos indígenas conformados,
elegirán a sus representantes al Concejo Municipal a través de normas y
procedimientos propios al igual que sus “autoridades propias”, aquí no se
refiere a los tradicionales sino a los que van a ejercer la administración de
ese espacio de planificación y administración llamado distrito municipal
indígena. Finalmente, aquellos DMIOC que hayan desarrollado suficiente
capacidad y cuenten con un Plan de Desarrollo Integral (PDI) que plasme la
visión de la NyPIOC, podrán acceder a recursos financieros para implementarla.
Una de las críticas a esta exigencia de la normativa para acceder al recurso
financiero, es que se pueda caer nuevamente en el tradicional “tecnicismo” que
hace recordar a los famosos Plan de Desarrollo de Distritos Indígenas (PDDI) de
la época de la Participación Popular (PP), que en vez de ser un instrumento de
fácil aplicación para los sujetos indígenas, terminó siendo un “artefacto
técnico” complejo y rebuscado que generaba mayor dependencia hacía los famosos
“ingenieros” de dichas herramientas de planificación. Y para terminar este
párrafo debemos decir que al igual que el caso de los distritos municipales no
indígenas, los DMIOC tendrán necesariamente que estar incluida en la Carta
Orgánica Municipal correspondiente, ya que ésta es la normativa base que rige
al Municipio.
Hasta aquí hemos hecho un rápido desglose de las
características, basándonos en la normativa vigente. Ahora veamos un caso
específico y nos referiremos al caso guaraní. En junio del 2009, la nación
guaraní determino implementar la autonomía indígena a través de la conversión
en los municipios de: Charagua, Gutiérrez, Lagunillas, Huacaya y Cabezas,
considerando que en estos municipios había mayoría poblacional guaraní y además
por la proporción de población votante indígena guaraní existente que
garantizarían una victoria en los referendos municipales. Hasta la fecha
Charagua y Huacaya están en un momento bastante avanzado para culminar el
proceso de aprobación de sus respectivos estatutos autonómicos y en el
Municipio de Gutiérrez están en la fase de cumplir con los requisitos para
solicitar la realización de referendo de conversión. Pero existen otros
municipios en la que la población guaraní es minoría y aunque exista esa
disposición y determinación política de transitar hacia una autonomía indígena,
técnicamente sería imposible. En esos casos, la nación guaraní ha visto conveniente
que se debe ir construyendo los Distritos Municipales Indígenas Guaraní (DMIG).
Veamos el siguiente cuadro, que nos permitirá entender panorámicamente los
posibles casos de conformación de DMIG.
Capitanía
|
Municipio
|
Departamento
|
Takovo Mora
|
Cabezas
|
Santa Cruz
|
Kaami
|
Camiri
|
|
Ñumb
|
Cuevo
|
|
Boyuibe
|
Boyuibe
|
|
Zonacruz[1]
|
Warnes
|
|
Santa Cruz
|
||
Cotoca
|
||
Colpa, etc
|
||
Ingre
|
Villa Vaca Guzman
|
Chuquisaca
|
Kere
|
||
Huacareta
|
Huacareta
|
|
Añimbo
|
||
Ingre
|
Huacareta y Monteagudo
|
|
Yaku
|
Yacuiba
|
Tarija
|
Karaparí
|
Karaparí
|
|
Villamontes
|
Villamontes
|
Fuente:
Elaboración propia (2014)
La conformación de los DMIG, no
es un proceso automático, la normativa abre las posibilidades pero su
construcción depende de la determinación política de los sujetos indígenas o no
indígenas que viven y forman parte de un Municipio. En ocasiones se plantean más retos técnicos y políticos que soluciones,
por ejemplo, para los guaraní que viven en la ciudad de Santa Cruz, a decir de
Pueblo Nuevo, Barrio Nuevo, Samaria y otros, ¿cómo sería su proceso para hacer
un DMIG?, tomando en cuenta que no
cuenta solo el hecho de ser parte de una NyPIOC, sino que existen intereses
oposición y resistencias de otros grupos sociales, sectores u organizaciones,
etc., pero también existen otros pueblos indígenas como ser Ayoreode, Gwuarayo,
Chiquitano, etc. En el caso de los guaraní que viven en Warnes, mirándolo
rápidamente tendrían mejores posibilidades para caminar a construir un DMIG,
como también la Capitanía de Takovo Mora en el Municipio de Cabezas; la
Capitanía Kaami en el Municipio de Camiri; la Capitanía Iguembe y Kereimbarenda
en el Municipio de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa). Estas tres últimas Capitanías
ya han incorporado en la respectiva Cartas Orgánicas Municipales la creación de
DMIG, pero queda seguir pensando la edificación de su institucionalidad, está muy
bien el haber logrado inscribirla y escribirla en la normativa base, pero si
luego se deja que “el otro” termine diseñando su estructuración, el proceso
habrá sido incompleto. El caminar todavía no ha terminado.
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